- Carta dirigida a la JRCIR solicitando la calificación del estado de invalidez aduciendo los objetivos de la misma.
- Datos de notificación del solicitante (dirección, correo electrónico y teléfono).
- Consignar y anexar el comprobante de pago equivalente a un salario mínimo legal mensual correspondiente al año en curso $1.300.000 (año 2024), a nombre de la Junta Regional de Calificación, NIT.900605547-9, en la cuenta corriente No.577-101260-6 del banco Colpatria. Señalando en la referencia 1 el número de cédula y en la referencia 2 el nombre de la persona a evaluar.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Aviso de calificación (carta para la persona natural o jurídica a la cual se le hará la reclamación respectiva con la constancia de entrega de la misma), informándole de la evaluación ante la Junta Regional.
- Declaración juramentada (manifestación, bajo gravedad de juramento, que es la primera vez o cuántas veces ha sido calificado su estado de invalidez ante esta Junta Regional o ante otra Junta de Calificación e Invalidez a nivel Nacional). La declaración NO requiere ser presentada o autenticada ante Notaria.
- Anexar la historia clínica que pretenda hacer valer en el trámite de la persona a evaluar. ( no se reciben CD’S, memorias, ni placas de radiografías, únicamente la lectura de las mismas).
NOTAS ACLARATORIAS:
- La radicación de los documentos se debe realizar en la Oficina 1603 del Edificio de la Cámara de Comercio.
- a documentación administrativa debe ir al inicio y la historia clínica al final.
- Los expedientes que se radiquen deberán estar debidamente foliados en lápiz en una sola cara en la esquina superior derecha, en el mismo sentido del texto (inicia con la parte administrativa, para la historia clínica, se debe reiniciar la foliación desde 1) y en su oficio remisorio especificar el número de folios por expediente que deberán estar en físico, es decir, no podrán recibirse en medios digitales de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 35 del Decreto 1352.
- No se deben grapar las hojas.
- Respecto a los casos allegados por iniciativa de particulares, le corresponde a la Junta Regional realizar la calificación sin que la misma sea apelable, de acuerdo al artículo 1°, numeral 3, del Decreto 1352 del 2013.
REQUISITOS PARA VALORACIÓN VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO – DECRETO 600 de 2017
- Carta manifestando el interés jurídico para ser valorado, numeral 3 artículo 1 del Decreto 1352 de 2013.
- Historia clínica que pretenda hacer valer en el trámite de calificación en físico (Medio no digital).
- Datos personales de dirección y teléfono.
- Fotocopia de Cédula.
- Consignar y anexar el comprobante de pago equivalente $129.999, a nombre de la Junta Regional de Calificación, NIT.900605547-9, en la cuenta corriente No.577-101260-6 del banco Colpatria. Señalando en la referencia 1 el número de cédula y en la referencia 2 el nombre de la persona a evaluar.
- Ser colombiano.
- Tener la calidad de víctima del conflicto armado comprobado mediante acto administrativo.
El numerario anterior corresponde a los requisitos de calificación para las víctimas del conflicto armado, en base al Decreto 600 de 2017 y Decreto 1040 de 2022, es decir que contra dicha decisión, sólo procede el recurso de reposición; para efectos de radicación de documentos se tendrá a disposición la oficina 1603 de la Carrera 8 # 23-09 Edificio Cámara de Comercio o juntarisaralda @ gmail.com, la cual, atenderá sus requerimientos en los siguientes horarios:
- Lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 meridiano y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
- Sábados de 8:00 am a 12:00 am.